lunes, 15 de marzo de 2010

el secreto profesional



El secreto profesional

http://cpt1.comparte.pe/files/2010-03/6b4f0e5c.htm



Denunciar a mujer que presente indicios de aborto contenida en el CP y el CPP son inconstitucionales (art. 21, 24 y 36 de la Consta Pol.)

•Restringe de manera desproporcionada e injustificada el secreto profesional.
•La obligación de denuncia SOLO cuando medie consentimiento de la paciente y/o cuando con la comunicación de los hechos ante la autoridad correspondiente contribuya a impedir la comisión de un delito futuro, inminente y grave.

•El secreto médico es, al mismo tiempo, un deber ético, una obligación jurídica y un derecho: obliga a guardar reserva de todo aquello que llega a su conocimiento con motivo o en razón de su ejercicio profesional, simultáneamente, también tiene el derecho a mantener oculta esa información de no mediar causa justa.
•Es una obligación y un derecho en cabeza del y la profesional en salud; y como contrapartida, es el derecho a la confidencialidad en cabeza del paciente.
•Más allá del hecho de que los y las profesionales no deberían estar obligados a denunciar los casos de abortos provocados y considerados ilegales, la denuncia misma invade la órbita de lo ilícito.

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